DECLARACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO “POR EL DERECHO A LEER”

SEPTIEMBRE 30 2026

Comunicado:

DECLARACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO “POR EL DERECHO A LEER”
A Diez años de entrada en vigor del Tratado de Marrakech
El 30 de septiembre de 2016, entró en vigor el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso.
Su adopción fue resultado de años de movilización e incidencia de las personas ciegas, con baja visión, así como de sus organizaciones, acompañadas por actoras y actores nacionales e internacionales.
Marrakech transformó las reglas que durante décadas habían limitado la producción y circulación de ejemplares en formatos accesibles y demostró que la protección de la propiedad intelectual puede y debe armonizarse con el ejercicio de los derechos humanos.
Diez años después, aquella conquista merece ser conmemorada.
Pero ello exige también evaluar.
Las preguntas de esta nueva década deben ser:
¿hasta dónde aquél logro jurídico se ha convertido en una posibilidad real de leer para cada persona con discapacidad? ¿Y qué pasos hacen falta dar para ampliar su impacto?
Por lo anterior,
Reunidas en la Ciudad de México, en el marco del VIII Foro “Derecho a Leer. Abrir libros, ampliar mundos”, organizaciones de personas con discapacidad, instituciones públicas, entidades autorizadas, bibliotecas, universidades, especialistas, estudiantes, actoras y actores vinculados con la producción y el acceso al conocimiento, reconocemos los avances alcanzados durante esta primera década y exhortamos a abrir una nueva etapa en la implementación efectiva del Tratado de Marrakech.
Contamos hoy con un marco jurídico internacional que permite ampliar las posibilidades de acceso a la educación, la cultura, la información y el conocimiento.
Durante estos diez años, han aumentado las Partes Contratantes, se han reformado legislaciones nacionales, se han multiplicado las entidades autorizadas y se han creado mecanismos internacionales de cooperación que permiten compartir colecciones, antes separadas por fronteras jurídicas y territoriales.
Pero el propio desarrollo internacional del tratado de Marrakech, muestra que, hacer jurídicamente posible el acceso, no equivale a garantizarlo.
En los hechos, una obra accesible pero no disponible en un territorio continúa fuera del alcance de quien la necesita.
Una obra obtenida demasiado tarde, puede llegar después del examen, de la investigación, del trabajo o de la oportunidad para la que era necesaria.
Dos instituciones jurídicamente habilitadas para compartir una obra, pueden seguir encontrando barreras técnicas, administrativas, de interoperabilidad, e incluso humanas.
Diez años después, la región Latinoamericana sigue enfrentando desafíos relacionados con las capacidades técnicas e institucionales; el fortalecimiento de redes; la disponibilidad y localización de obras; la catalogación y la interoperabilidad; la cooperación entre bibliotecas, universidades, organizaciones, entidades autorizadas y sector editorial; el conocimiento y la difusión del propio tratado; el aprovechamiento del intercambio transfronterizo; la disponibilidad de recursos; la participación de las personas beneficiarias y la generación de información que permita medir resultados.
Otros desafíos han adquirido nuevas dimensiones debido a la transformación de la edición digital, las tecnologías de apoyo y la inteligencia artificial.
La próxima década exige no solamente hacer más, sino también hacer cosas de otra manera.
En consecuencia, desde la Ciudad de México afirmamos que:
1. Leer es un derecho.
El acceso a la lectura hace posible el ejercicio de otros derechos y libertades. Permite aprender, trabajar, investigar, participar en la vida cultural y pública, imaginar, crear y disfrutar.
Garantizarlo no constituye un acto de solidaridad hacia las personas con discapacidad. Obliga a remover las barreras que impiden ejercerlo en condiciones de igualdad.
2. Impacto sustantivo y significativo.
El verdadero alcance del Tratado de Marrakech debe evaluarse en razón de la experiencia de las personas beneficiarias.
Las ratificaciones, las reformas legislativas, la existencia de entidades autorizadas, convenios, capacitaciones y ejemplares son avances relevantes. Pero el resultado que finalmente importa es que todas las personas con discapacidad para el acceso a la lectura puedan acceder al libro que necesitan y en el momento que lo necesitan.
Por tanto, la segunda década de Marrakech, debe avanzar en... creación y fortalecimiento de acciones y políticas de acceso efectivo a la lectura por las personas con discapacidad, medir actividades, fortalecer capacidades, asignar recursos y evaluar resultados en el ejercicio efectivo de derechos.
3. Todos los libros para todas las personas.
El derecho a leer comprende la posibilidad de hacerlo en formatos que respondan a los requerimientos y necesidades de las personas beneficiarias.
Los formatos accesibles no son alternativas intercambiables para todas las personas, ni para todos los propósitos.
En ese sentido, reafirmamos la vigencia del braille como sistema de alfabetización, lectura y escritura, así como la importancia de asegurar su enseñanza, producción y disponibilidad, junto con el desarrollo de otras tecnologías y formatos accesibles, subrayando que la innovación debe ampliar las posibilidades de acceso y elección.
4. acceso a las obras.
Producir una obra accesible no basta si no puede ser encontrada.
La próxima década requiere progresar hacia mecanismos que permitan conocer qué obras existen, en qué formatos, dónde se encuentran y en qué condiciones pueden obtenerse o intercambiarse.
5. hambruna de libros cero.
Compartir lo que ya existe es tan importante como producir lo que falta.
Entre otras razones, el Tratado de Marrakech nació para abatir la hambruna de libros, e impedir que las fronteras obligaran a producir una y otra vez una obra accesible que ya existía en otro lugar.
Por ello, el intercambio nacional y transfronterizo debe convertirse progresivamente en una práctica cotidiana de cooperación entre todas las instituciones y organizaciones involucradas en la adopción del Tratado de Marrakech.
La próxima década debemos conseguir que las obras circulen con la misma eficacia con la que el Tratado permitió que se reconocieran jurídicamente.
6. Fortalecimiento y estímulos.
Las entidades que producen libros en formatos accesibles tales como: organizaciones, organismos, bibliotecas, universidades, e instituciones que reúnen las condiciones establecidas por el Tratado, deben ser reconocidas de facto como entidades autorizadas.
Su fortalecimiento requiere personal capacitado, infraestructura, tecnología, incentivos, recursos (financieros, materiales, humanos), procedimientos claros y redes de cooperación.
La implementación efectiva debe facilitar esa capacidad y evitar que los procedimientos administrativos se conviertan en nuevas barreras.
7. Accesibilidad desde el origen.
La próxima conquista es lograr que cada vez más obras nazcan accesibles.
Durante décadas, hemos desarrollado capacidades para transformar aquello que, originalmente fue producido de manera inaccesible.
Esas capacidades seguirán siendo necesarias. Pero no pueden constituir nuestro único horizonte.
Como organizaciones debemos promover alianzas que impulsen que el ecosistema editorial, avance progresivamente hacia procesos en los que la accesibilidad se incorpore desde el diseño y la producción.
El futuro del derecho a leer no consiste solamente en adaptar mejor. Consiste también en tener cada vez menos necesidad de adaptar.
8. Reducir barreras y brechas lectoras.
Las organizaciones de personas con discapacidad debemos mantenernos alertas ante las brechas y los sesgos derivados de las nuevas tecnologías y la inteligencia artificial.
La tecnología debe ampliar derechos, no sustituirlos ni crear nuevas exclusiones.
9. Nada sobre el derecho a leer sin las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias del Tratado y las organizaciones que las representan deben necesaria y decididamente participar en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, tecnologías y servicios destinados a garantizar el acceso a la lectura. No solamente como personas usuarias a quienes se pregunta si una solución funciona, sino como actoras y actores que participan en la definición del problema, las prioridades, las decisiones y la evaluación de sus resultados.
10. Evidencia real.
Lo que midamos deberá permitirnos no sólo demostrar actividad institucional, sino identificar dónde persisten las barreras y orientar las decisiones necesarias para removerlas.
A diez años de la entrada en vigor del tratado de Marrakech, desde la Ciudad de México convocamos a los gobiernos de la región a acompañarnos a recorrer la próxima década con ese horizonte, y transitar decididamente del derecho reconocido al derecho ejercido.
Ciudad de México, 30 de septiembre de 2026
DECLARAÇÃO DA CIDADE DO MÉXICO